UNO Septiembre 2016

¿Están garantizadas las inversiones en Cuba?

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La cercanía cultural de Cuba con España, y la valoración positiva que en nuestro país merece todo aquello que se asocie a la imagen de Cuba, contrasta con el desconocimiento de su situación socioeconómica actual y de las medidas adoptadas para abrirse a una economía de mercado. Con independencia de los cambios en la estructura u organización del Estado, el tránsito a una economía de mercado exige sobre todo la promoción de las inversiones extranjeras como único modo de acaparar el capital necesario para posibilitar un cambio urgente de los sectores productivos y de las infraestructuras del país. Para ello es necesario que existan garantías para la ejecución y amortización de las inversiones, así como para la repatriación de beneficios. Pues bien, dichas garantías se han reforzado desde la promulgación de la Ley de la República de Cuba nº 118, de la Inversión Extranjera.

Las inversiones gozan de plena protección y seguridad jurídica, por lo que no pueden ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social

La Ley fija el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional, garantizándose que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantengan durante todo el período por el que hayan sido otorgados. Es decir, las inversiones gozan de plena protección y seguridad jurídica, por lo que no pueden ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, compensando en todo caso de forma adecuada al inversor extranjero. Además el procedimiento de expropiación debe respetar otras garantías legales, como la declaración previa del Consejo de Ministros, la Constitución, o los tratados internacionales en materia de inversiones, además de la legislación vigente. Dicha indemnización viene igualmente garantizada por el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que exige el pago de la indemnización en moneda convertible y libremente transferible. En caso de conflicto, la fijación de la indemnización se determinará mediante arbitraje internacional.

El inversor podrá solicitar la prórroga del plazo concedido para la ejecución de la inversión, siempre que lo haga antes del transcurso de dicho plazo. En caso de que las autoridades no concedan la prórroga deberá indemnizarse al inversor. Además, iniciada la ejecución, también mediante autorización previa, el inversionista extranjero podrá transmitir total o parcialmente sus derechos sobre la misma.

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Una de las garantías más importantes para el inversionista extranjero es la libre transferencia al exterior de moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otros gravámenes relacionados con dicha transferencia de los dividendos o beneficios obtenidos por la explotación de la inversión, por la transmisión de los derechos sobre las mismas o por las compensaciones o indemnizaciones recibidas por su expropiación o por la negativa a la concesión de una prórroga en su ejecución. Este derecho se garantiza igualmente a las personas naturales extranjeras, que presten sus servicios al inversor.

Una de las preguntas más reiteradas por los empresarios versa sobre la necesidad de canalizar la inversión a través de empresas públicas cubanas, a lo que debe responderse negativamente, pues cabe la inversión directa en una empresa de capital totalmente extranjero. De este modo, las empresas de capital totalmente extranjero conviven con las empresas mixtas y los denominados contratos de asociación económica internacional.

Para garantizar la eficiente ejecución de la inversión se establece el derecho a exportar e importar directamente lo necesario para cumplir los fines de la inversión, aunque deberán adquirirse preferentemente en el mercado nacional aquellos bienes y servicios que sean ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precio y plazos de entrega que los manejados en el mercado internacional. Dicha eficiencia queda garantizada igualmente por la facultad de los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas, de las empresas de capital totalmente extranjero o de las partes en los contratos de asociación económica internacional, de decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país y, en esos casos, determinar el régimen laboral aplicable.

Una de las garantías más importantes para el inversionista extranjero es la libre transferencia al exterior de moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otros gravámenes

Junto a estas garantías son muchos los beneficios, fundamentalmente fiscales, que se otorgan a las inversiones extranjeras, y existe la posibilidad de fijar zonas de priorización de la inversión, como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, con puerto moderno para buques de hasta 17 metros de calado y la más moderna tecnología. Aspectos estos merecedores de especial atención en otra ocasión.

Felipe Palau
Socio del Despacho Jurídico Integral Legal Management
Es socio del Despacho Jurídico Integral Legal Management desde su constitución y Catedrático acreditado de Derecho Mercantil de la Universitat de València. Además de otros aspectos del Derecho Mercantil como el Derecho Societario, el Dr. Palau se ha ocupado en sus investigaciones fundamentalmente de cuestiones relativas al Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial, a los contratos de agencia y distribución y a la morosidad, siendo autor de varias monografías y numerosos artículos en revistas científicas españolas y extranjeras. A ello ha de añadirse su asesoramiento jurídico en materia mercantil. [España]

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